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sábado, 14 de septiembre de 2019

IRPH, Un índice perverso.

¿Se imagina Vd. que el frutero de su barrio le cobre el precio de las naranjas en función del precio medio de los demás fruteros de la ciudad y no en función del coste que para él supone el producto que le vende? Pues eso es lo que ocurre con el IRPH, pues el mismo, a diferencia de otros como el Euribor, nada tiene que ver con el coste del dinero para la entidad financiera que le presta a Vd. el dinero,
El IRPH es un índice de referencia sobre tipos de interés hipotecarios  que se obtiene de “la media de los préstamos hipotecarios vivos a más de tres años que hay en el sistema financiero español”.  Dicho índice es publicado por el Banco de España en base a la información que facilitan las propias entidades financieras.
Para llegar a un mejor conocimiento de lo que realmente supone referenciar las hipotecas al IRPH vamos a plantearnos como hipótesis el que todas las hipotecas que se realizan en el sistema financiero se hacen en función del mismo.  Así,  si Vd. firma una hipoteca en enero de 2011, y la firma al IRPH con un margen de 10 puntos básicos ( 0,10%), Vd. firmará la misma al 3.01% (2,91+0,10%). Pero como hemos supuesto que todas las hipotecas están referenciadas al mismo se encontrará Vd. que al año siguiente su hipoteca pasará del 3,01% al 3,11% y así, sucesivamente hasta “el infinito y más allá”. De tal forma que si Vd hubiera firmado la hipoteca en enero del año 2000  hoy el tipo de interés de su hipoteca estaría en el 28,54%.  Cosa que, evidentemente no ocurre por el simple hecho de que el 90% de las hipotecas están referenciadas al Euribor  y ello hace que el tipo IRPH tienda a ser el Euribor + diferencial, por un lado y porque tipos del 28% serían impagables.
En cuanto a su transparencia debemos preguntarnos si el consumidor ha sido debidamente informado de las ventajas e inconvenientes del IRPH.  Y  para llegar a la conclusión no hay nada mejor que ver  la evolución histórica de ambos tipos de referencia.  Así observamos que en los últimos 20 años (desde enero de 2000) SIEMPRE el IRPH ha sido superior al Euribor, es decir, siempre ha sido peor para el consumidor el IRPH.  La diferencia media  en este periodo ha sido de 161 puntos básicos más alto el IRPH que el Euribor. Dándose la mayor diferencia en agosto de 2013 con 293 puntos básicos (Euribor 0,542; IRPH 3,474) y la menor en junio de 2008 con 44 puntos básicos (Euribor 5,36% IRPH 5,794%).
Por otro lado durante los primeros años de crisis se ofreció a muchos clientes cambiar su tipo de interés al IRPH con el “argumento” de que el mismo era más estable, ofreciéndoles mantenerles el tipo a tres o incluso cinco años, pero también podrían haber hecho lo mismo con el Euribor y no lo hicieron.
Creo tener bastante claro cuál será el resultado de  la Sentencia de la Unión Europea, pues entiendo que el  IRPH es aún más abusivo e injusto que la cláusula suelo, pero lo que me temo es que como ocurrió inicialmente con las clausulas suelo, nuevamente el Tribunal Supremo intente que comulguemos con ruedas de molino y nos salga por cualquier enrevesamiento argumental para justificar judicialmente lo que es injustificable desde el sentido común.
Y es injustificable que sea legal aplicar un índice que por sí solo alcanzaría la perversión financiera, y solo el hecho que menos del 10% de las hipotecas estén referenciadas a éste índice se lo impide