¿Se imagina Vd. que el frutero de
su barrio le cobre el precio de las naranjas en función del precio medio de los
demás fruteros de la ciudad y no en función del coste que para él supone el
producto que le vende? Pues eso es lo que ocurre con el IRPH, pues el mismo, a
diferencia de otros como el Euribor, nada
tiene que ver con el coste del dinero para la entidad financiera que le
presta a Vd. el dinero,
El IRPH es un
índice de referencia sobre tipos de interés hipotecarios que se obtiene de “la media de los préstamos hipotecarios vivos a más de tres años que hay
en el sistema financiero español”. Dicho índice es publicado por el Banco de
España en base a la información que facilitan las propias entidades financieras.
Para llegar a
un mejor conocimiento de lo que realmente supone referenciar las hipotecas al
IRPH vamos a plantearnos como hipótesis el que todas las hipotecas que se
realizan en el sistema financiero se hacen en función del mismo. Así, si
Vd. firma una hipoteca en enero de 2011, y la firma al IRPH con un margen de 10
puntos básicos ( 0,10%), Vd. firmará la misma al 3.01% (2,91+0,10%). Pero como
hemos supuesto que todas las hipotecas están referenciadas al mismo se
encontrará Vd. que al año siguiente su hipoteca pasará del 3,01% al 3,11% y así,
sucesivamente hasta “el infinito y más
allá”. De tal forma que si Vd hubiera firmado la hipoteca en enero del año
2000 hoy el tipo de interés de su hipoteca estaría en el 28,54%. Cosa que, evidentemente no ocurre por el
simple hecho de que el 90% de las hipotecas están referenciadas al Euribor y ello hace que el tipo IRPH tienda a ser el
Euribor + diferencial, por un lado y porque tipos del 28% serían impagables.
En cuanto a su
transparencia debemos preguntarnos si el consumidor ha sido debidamente
informado de las ventajas e inconvenientes del IRPH. Y para
llegar a la conclusión no hay nada mejor que ver la evolución histórica de ambos tipos de
referencia. Así observamos que en los
últimos 20 años (desde enero de 2000) SIEMPRE
el IRPH ha sido superior al Euribor, es decir, siempre ha sido peor para el
consumidor el IRPH. La diferencia media en este periodo ha sido de 161 puntos básicos
más alto el IRPH que el Euribor. Dándose la mayor diferencia en agosto de 2013
con 293 puntos básicos (Euribor 0,542; IRPH 3,474) y la menor en junio de 2008
con 44 puntos básicos (Euribor 5,36% IRPH 5,794%).
Por otro lado
durante los primeros años de crisis se ofreció a muchos clientes cambiar su
tipo de interés al IRPH con el “argumento” de que el mismo era más estable,
ofreciéndoles mantenerles el tipo a tres o incluso cinco años, pero también
podrían haber hecho lo mismo con el Euribor y no lo hicieron.
Creo tener
bastante claro cuál será el resultado de la Sentencia de la Unión Europea, pues
entiendo que el IRPH es aún más abusivo e
injusto que la cláusula suelo, pero lo que me temo es que como ocurrió
inicialmente con las clausulas suelo, nuevamente el Tribunal Supremo intente
que comulguemos con ruedas de molino y nos salga por cualquier enrevesamiento argumental
para justificar judicialmente lo que es injustificable desde el sentido común.
Y es injustificable que sea legal aplicar un índice que
por sí solo alcanzaría la perversión financiera, y solo el hecho que menos del
10% de las hipotecas estén referenciadas a éste índice se lo impide