EUROPA PRESS
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Publicado: 08/11/2012 10:50 CET Actualizado: 08/11/2012 11:29 CET. Enviado por Juan García Martínez y Antonio Millán Callado.
Las normas que regulan en España los desahucios por el
impago de una hipoteca son incompatibles con las reglas europeas de
protección de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales
abusivas en las hipotecas. Así lo refleja un dictamen publicado hoy por
la Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE Juliane Kokott, cuyas conclusiones no vinculan al Tribunal, pero habitualmente adelantan el sentido de la posterior sentencia.
El dictamen responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.
El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.
NO HAY ARMONIZACIÓN
En sus conclusiones presentadas este jueves, la abogada general recuerda en primer lugar que, al no existir en e derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.
No obstante, el dictamen precisa que la regulación procesal nacional
no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos
garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas
contractuales abusivas.
En este sentido, la abogada general estima que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".
En este sentido, la abogada general estima que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".
"No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas
del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba
soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente
subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la
acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado
para ejercitar la acción de daños y perjuicios", resalta Kokott.
CARÁCTER ABUSIVO DE LAS CLAÚSULAS
Al contrario, la norma europea exige "que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa".
Al contrario, la norma europea exige "que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa".
La abogada general insiste en que el juez debe tener la posibilidad
de suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el
carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que
el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una
situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.
El dictamen de la abogada general no tiene carácter vinculante, pero
el Tribunal sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces
empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento
posterior.
La decisión llega pocas horas después de que el
Gobierno y el PSOE acordaran poner en marcha medidas urgentes contra
los desahucios que se plasmarán en un real decreto ley o en un proyecto
de ley que las Cortes tramitarán por el procedimiento de urgencia.
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